FPP


Edificio donde funciona la sede central de la Federación de Periodistas del Perú en la Av. Abancay Nº 173 - 3er. piso en Lima.

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
PERÍODO 2012 - 2015

Presidente: 

Vicepresidente: 
Secretario General: 
Secretario N. de Organización: 
Secretario N. de Defensa y Asuntos Jurídicos: 
Secretario N. de Economía y Adm. Patrimonial:

Secretario N. de Cultura, Capacitación y Profesionalización:

Secretario N. de Prensa y Comunicaciones: 
Secretario N. de Actas y Adm. Documentaria: 
Secretaria N. de Desarrollo y Autog. Empresarial: 
Secretario N. de Relaciones Institucionales: 
Secretario N. de Seguridad Social: 
Secretario N. de Disciplina: 




HISTORIA:
La Federación de Periodistas del Perú (FPP), se constituye por obra de la voluntad de los periodistas.
Es una institución no lucrativa GREMIAL y PROFESIONAL que agrupa a hombres y mujeres de prensa de todo el Perú.
La FPP es una institución independiente, ajena en absoluto a toda política partidaria o ideológica, con una posición clarificada al derecho, la razón y la justicia.
Se funda el 18 de Julio de 1950 y actualmente cuenta con más de 7 mil periodistas afiliados en 64 Centros Federados del territorio de la República.
Su edificio institucional de 11 pisos está ubicado en la Av. Abancay 173-Lima, el mismo que está a cargo del Comité Ejecutivo Nacional-CEN.
Los periodistas federados se rigen por su Estatuto correspondiente, además del Código de Ética Profesional.
Su máximo órgano de gobierno de la FPP es el Congreso Nacional. Su nombre es conocido por toda la comunidad nacional e internacional debido a las luchas dadas en plenas y feroces dictaduras militares y civiles, y de ahí que con orgullo ostenta el legítimo nombre de “Gloriosa” Federación de Periodistas del Perú.


ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE PERIODISTAS DEL PERÚ

CAPITULO I
DEL NOMBRE, SEDE Y VIGENCIA

Artículo 1º.- El nombre de la institución es FEDERACION DE PERIODISTAS DEL PERU, cuya sigla es FPP.

Artículo 2º.- La Federación de Periodistas del Perú es una asociación civil autónoma e independiente de los periodistas, con fines profesionales, gremiales y sin fines de lucro. Su existencia se sustenta en la Carta Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución Política del Perú, y en las normas que regulan el sistema jurídico nacional.

Artículo 3º.- La Federación de Periodistas del Perú (FPP), fundada el 18 de julio de 1950, está inscrita en los Registros Públicos de Lima y Callao, Libro 5 de Asociaciones Civiles, a fojas 29, asiento 01. Tiene como sede la ciudad de Lima y cuenta con Bases en el territorio de la República. Su duración y número de asociados son ilimitados.

CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

Artículo 4º.- La Federación de Periodistas del Perú (FPP) proclama la intangibilidad de la Declaración de Principios aprobada por la Segunda Asamblea Constitutiva del 04 de agosto de 1950, publicada en el Boletín 01 del 12 de agosto de 1950.

Artículo 5º.- La Federación de Periodistas del Perú (FPP) reconoce en la libertad de expresión un derecho fundamental del ser humano porque sin ella no existe sociedad democrática. Consecuentemente, toda persona tiene derecho a expresar sus ideas por los medios de comunicación en igualdad de condiciones. La libertad de expresión es esencial para la vigencia del pleno y efectivo ejercicio de la libertad individual y social. La censura o presión, en cualquier forma, atentan contra este derecho; y por tanto, esta institución vigila y exige el irrestricto cumplimiento del Artículo 2º. Incisos 3 y 4 de la Constitución Política del Perú y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículo 6º.- La Federación de Periodistas del Perú (FPP) sostiene que es derecho de todos los periodistas buscar y recibir informaciones para difundirlas en los medios de comunicación social. Tener acceso a la información del Estado es un derecho fundamental del periodista, en nombre de la sociedad. También tiene derecho a guardar reserva sobre las fuentes que originaron su información. Rechaza así cualquier norma legal o administrativa de excepción sobre sanciones de cualquier naturaleza, directas o indirectas, contra los periodistas.

Artículo 7º.- La Federación de Periodistas del Perú (FPP) aspira a un ejercicio profesional responsable y ético; pero a la vez, considera que las transgresiones sólo pueden ser sancionadas internamente mediante el Código de Ética Profesional de la institución y externamente mediante las leyes generales de la República.

Artículo 8º.- La Federación de Periodistas del Perú (FPP) condena cualquier posibilidad de monopolio u oligopolio en los medios de comunicación, porque esta práctica atenta contra la pluralidad de ideas que garantiza la vigencia de la democracia; y declara que una auténtica libertad de expresión es la que permite todas las formas de empresa o asociación de medios de comunicación, incluyendo la autogestión.

Artículo 9º.- La Federación de Periodistas del Perú (FPP) trabaja por la reivindicación social del periodista.

Artículo 10º.- Son fines de la Federación de Periodistas del Perú (FPP):
a) Solidarizarse con todos los periodistas del Perú y el mundo que, por el cumplimiento de su misión informativa o en razón de sus opiniones, sufren asedio, persecución, prisión, tortura, destierro u otros métodos represivos y atentatorios contra los derechos humanos.
b) Fomentar la solidaridad universal de los periodistas en defensa de su derecho al irrestricto ejercicio de la profesión.
c) Propugnar un responsable ejercicio del periodismo con estricta sujeción a la verdad dentro de los valores éticos.
d) Propender a la elevación del nivel profesional y cultural de los miembros de la institución para un periodismo responsable.
e) Fomentar la organización gremial de los periodistas en sus centros de trabajo con la finalidad de que puedan velar por el cumplimiento de los beneficios sociales que la ley les concede y, unidos, puedan obtener nuevos beneficios.
f) Proteger los derechos sociales y laborales de los periodistas y asumir su defensa gremial con el fin de mejorar su nivel de vida y condiciones de trabajo.
g) Fomentar la mayor democratización de la información mediante la existencia de pequeñas y medianas empresas periodísticas.

Artículo 11º.- Son objetivos de la Federación de Periodistas del Perú (FPP):
a) Desarrollar acciones para fortalecer su organización dentro de una estructura democrática, participativa y descentralista, con el propósito de cumplir sus fines.
b) Organizar y promover programas de capacitación, actualización y profesionalización en beneficio de sus miembros.
c) Prestar asesoría y apoyo a las reclamaciones reivindicativas, sociales y económicas de los periodistas.
d) Crear servicios sociales y asistenciales para sus miembros y familiares.
e) Establecer y mantener relaciones fraternas con organizaciones nacionales e internacionales que tengan fines similares.

CAPITULO III
DE SUS MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 12º.- La afiliación a la Federación de Periodistas del Perú (FPP) se solicita a través de sus centros federados, correspondiendo al Comité Ejecutivo Nacional aprobar la solicitud si el interesado demuestra fehacientemente su condición de periodista. Se prueba esta condición mediante título profesional en periodismo o ciencias de la comunicación otorgado por un centro superior de enseñanza nacional o extranjero. También se reconoce la condición de periodista apto para inscribirse a quien ejerce esta actividad durante un período mínimo de cinco años debidamente respaldado con certificado de trabajo expedido por empresa legalmente constituida. El solicitante tiene derecho a apelar al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) si su solicitud es denegada por el centro federado respectivo. El Comité Ejecutivo Nacional (CEN), aprueba o deniega la solicitud. Si ésta es aprobada, el federado será incorporado al Padrón de la Federación de Periodistas del Perú (FPP) y tendrá un número de registro a nivel nacional, otorgándosele la credencial e insignias institucionales.

Artículo 13º.- La Federación de Periodistas del Perú (FPP) tiene tres categorías de federados:
a) Miembros Activos y Pasivos
b) Miembros Honorarios
c) Miembros Transitorios

Artículo 14º.- Miembros Activos son los periodistas nacionales y extranjeros que están inscritos en la institución y al día en el pago de sus cuotas, requisito para elegir y ser elegidos. Los miembros Pasivos son los que estando inscritos, no han cumplido oportunamente sus obligaciones institucionales, pudiendo readquirir su condición de activos mediante el pago de sus últimas seis cuotas.

Artículo 15º.- Miembros Honorarios son las personalidades, periodistas o no, incorporadas por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) por méritos distinguidos concordantes con los principios y fines de la institución. Los Centros Federados también pueden presentar propuestas al respecto.

Artículo 16º.- Miembros Transitorios son los periodistas extranjeros que por razones de trabajo residen en el territorio nacional y se incorporan a la institución. Pierden su condición de afiliados al retirarse del país en forma definitiva.

Artículo 17º.- Son derechos de los miembros:
a) Ser defendidos en su derecho a la libertad de expresión.
b) Ser respetados por los demás sin distingos de sus ideologías o posiciones.
c) Participar en las asambleas de base y congresos con voz y voto si son miembros activos y sólo con voz si son miembros pasivos, honorarios o transitorios.
d) Elegir y ser elegidos como dirigentes o como comisionados para determinadas funciones.
e) Recibir todos los servicios institucionales.

Artículo 18º.- Son deberes de los afiliados:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y acatar los acuerdos de los órganos de gobierno de la institución.
b) Velar por el engrandecimiento de la institución y por la obtención de sus fines.
c) Ser solidario con los demás afiliados frente a las dificultades que pudieran afrontar como consecuencia del ejercicio de la profesión.
d) Pagar puntualmente sus cuotas.
e) Observar buena conducta dentro y fuera de los locales de la Federación de Periodistas del Perú (FPP).

Artículo 19º.- Se pierde la condición de federado por las siguientes causas:
a) Por renuncia.
b) Por fallecimiento.
c) Por expulsión.
d) Por sentencia judicial consentida y ejecutoriada emitida por acto doloso en el ejercicio profesional o por delito común.

CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 20º.- Son órganos de gobierno de la Federación de Periodistas del Perú (FPP):
a) El Congreso Nacional
b) El Consejo Federal
c) El Comité Ejecutivo Nacional
d) Los Comités Ejecutivos de los Centros Federados

Artículo 21º.- El Congreso Nacional es el máximo órgano de gobierno. Se reúne ordinariamente cada año y extraordinariamente a pedido del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) o cuando lo soliciten por lo menos el 25% de los Centros Federados cuando el caso lo amerita. Tienen derecho a participar en él los miembros activos de la institución. Sus acuerdos comprometen a los demás órganos de gobierno y a todos los periodistas federados. Son nulos aquellos acuerdos que transgreden el Estatuto, el Código de Ética y/o la ley.

Artículo 22º.- El Congreso Nacional Ordinario es convocado por el Presidente o el Vicepresidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) con un mínimo de noventa días calendario de anticipación a la fecha señalada mediante aviso publicado en un diario de mayor circulación. La convocatoria deberá contener la fecha, hora y lugar de celebración del Congreso Nacional, en primera y segunda convocatoria, los temas a tratar y la conformación de la comisión organizadora. (*)

Artículo 23º.- El Congreso Nacional extraordinario es convocado por el Presidente o el Vicepresidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) con un mínimo de diez días calendario de anticipación a la fecha señalada, mediante aviso publicado en un diario de mayor circulación. La convocatoria deberá contener la fecha, hora y lugar de celebración del Congreso Nacional, en primera y segunda convocatoria y los temas a tratar. (*)

Artículo 24º.- Al Congreso nacional solo concurren el Presidente y hasta dos delegados de cada Centro Federado, los que deberán ser miembros activos de la Federación de Periodistas del Perú y serán acreditados por su Centro Federado. Asimismo, concurren los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. Cada uno de ellos tiene derecho a un voto. El Congreso Nacional queda validamente constituido, en primera convocatoria, cuando concurren delegados de más de la mitad del total de Centros Federados. En segunda convocatoria, basta la presencia de delegados de cualquier número de centros federados. Los acuerdos se adoptan con el voto de los delegados de más de la mitad de los centros federados concurrentes. Si el objeto del Congreso Nacional es el de modificar el estatuto, disolver la Federación de Periodistas del Perú o acordar la compra de bienes inmuebles, se requerirá en primera convocatoria, la asistencia de delegados de más de las dos terceras partes del total de centros federados y los acuerdos se adoptaran con el voto de delegados de más de la mitad de los centros federados concurrentes. En segunda convocatoria, se requerirá la asistencia de delegados de por lo menos la mitad más uno de los centros federados y los acuerdos se adoptaran con el voto de delegados de más de la mitad de los centros federados concurrentes. Si el objeto del Congreso Nacional es el de acordar la venta, permuta, donación o gravamen de bienes inmuebles, se requerirá en primera convocatoria, la asistencia de delegados del total de centros federados y los acuerdos se adoptaran con el voto de los delegados del integro de los centros federados concurrentes. En segunda convocatoria, se requerirá la asistencia de delegados de más de las dos terceras partes de los centros federados y los acuerdos se adoptaran con el voto de delegados del integro de los centros federados concurrentes. (*)

Artículo 25º.- La Comisión Organizadora Nacional designará una Comisión de Credenciales, encargada de verificar la autenticidad de los delegados y acreditarlos. Su informe previo determina el quórum del Congreso, constituido por más de la mitad de los Centros Federados de todo el país.

Artículo 26º- Son funciones del Congreso Nacional Ordinario:
a) Tratar los temas de agenda.
b) Recibir, debatir y aprobar el Informe-Memoria del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), el cual debe incluir el Balance General y Estado Financiero que serán entregados a los Centros Federados con anticipación de treinta días.
c) Recibir informes de la Comisión Fiscalizadora Nacional, del Comité Electoral, de la Comisión Permanente, el Consejo Consultivo y del Tribunal de Honor.
d) Elegir entre los miembros activos a la Comisión Fiscalizadora Nacional, al Comité Electoral, a la Comisión Permanente y al Tribunal de Honor y Ética; y pronunciarse sobre ellos

Artículo 27º.- El Congreso Nacional Ordinario tiene los siguientes órganos:
a) Mesa Directiva
b) Comisiones de Trabajo
c) Asambleas Plenarias

Artículo 28º.- El Congreso Nacional Ordinario celebra asambleas plenarias y resolutivas. La Asamblea Plenaria Preparatoria es conducida por el Presidente de la Comisión Organizadora. Elige la Mesa Directiva, la que está conformada por Presidente, Secretario y Relator. Aprueba el Reglamento del Congreso propuesto por la Comisión Organizadora y el cuadro directivo de las Comisiones de Trabajo.

Artículo 29º.- Las Comisiones de Trabajo tienen Presidente, Secretario y Relator. Ellas entregan sus dictámenes por escrito a la Mesa Directiva para ser puestos a consideración de la Plenaria Resolutiva para su debate y aprobación.

Artículo 30º.- El Consejo Federal esta integrado por los Presidentes de los centros federados y los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. Es convocado por el Presidente o el Vicepresidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) con un mínimo de treinta días calendario de anticipación a la fecha señalada mediante aviso publicado en un diario de mayor circulación. La convocatoria deberá contener la fecha, hora y lugar de celebración del Consejo Federal, en primera y segunda convocatoria y los temas a tratar. (*)

Artículo 31º.- El quórum para instalar el Consejo Federal es la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, basta la presencia de dos o más miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los concurrentes. (*)

Artículo 32º.- El Consejo Federal respeta y acata los acuerdos del Congreso Nacional. Excepcionalmente, puede adoptar, frente a casos que requieran urgente determinación, acuerdos modificatorios con cargo a rendir informe ante el Congreso Nacional. Para esto se requiere mayoría de los asistentes.

Artículo 33º.- Es potestad del Consejo Federal revocar el mandato del Comité Ejecutivo Nacional (CEN). Este acuerdo es procedente si por lo menos diez presidentes de centros federados formulan la petición con fundamentos y pruebas documentadas sobre trasgresión al Estatuto y al Código de Ética. El acuerdo procede si el pedido obtiene la aprobación de dos tercios sobre el número total de Centros Federados. Sólo en este caso no votan los miembros del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).

Artículo 34º.- El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano permanente y representativo de la Federación de Periodistas del Perú (FPP). Funciona en la sede institucional con vigencia administrativa de tres años. Ejecuta los acuerdos del Congreso y del Consejo Federal. Su mandato emana de elecciones por sufragio directo, universal y secreto de los Federados de todo el país. No procede la reelección inmediata de sus integrantes.

Artículo 35º.- Para postular al cargo de Presidente de la Federación de Periodistas del Perú (FPP) es requisito acreditar un mínimo de 8 años como afiliado y haber sido dirigente de Base; y no haber sido sancionado por el Congreso. Para cubrir los demás cargos del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) se requiere un mínimo de 5 años.

Artículo 36º.- Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional (CEN):
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y demás normas institucionales.
b) Pronunciarse sobre situaciones y anuncios que comprometen la vida gremial y los derechos de los Federados.
c) Conducir la administración institucional, decidiendo el nombramiento y remoción del personal laboral.
d) Resolver problemas, contenciosos o no, que se presenten en los Centros Federados, emitiendo resoluciones sólo revisables por el Consejo Federal y/o el Congreso Nacional.
e) Designar delegaciones, comisiones o representaciones de la institución.
f) Evaluar la labor de los miembros que lo componen y de los Comités Ejecutivos de los Centros Federados.
g) Revocar el mandato de sus miembros por causa justificada.
h) Otros que le asignan el Congreso y/o el Consejo Federal. (*)

Artículo 37º.- El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) se reúne en sesión por convocatoria de su presidente como mínimo cada mes. El quórum para sesionar es mayoría simple del total de sus integrantes en funciones, esto es deducidos de quienes estuviesen con licencia. De no alcanzarse el quórum, este órgano sesiona en segunda citación con los presentes. Al iniciar la sesión se lee el acta de la sesión anterior y se aprueba con las observaciones a que hubiere lugar. Sus acuerdos los adopta por mayoría.

Artículo 38º.- Por ausencia del Presidente en los períodos que manda el Estatuto, convoca el Vice-Presidente o, en su defecto, el Secretario General. El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) se reúne también en sesión cuando lo solicitan cinco o más de sus integrantes.

Artículo 39º.- La composición del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) es la siguiente:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario General
d) Secretario Nacional de Organización
e) Secretario Nacional de Economía y Administración Patrimonial
f) Secretario Nacional de Defensa y Asuntos Jurídicos
g) Secretario Nacional de Prensa y Comunicaciones
h) Secretario Nacional de Actas y Administración Documentaria
i) Secretario Nacional de Cultura, Capacitación y Profesionalización
j) Secretario Nacional de Relaciones Institucionales
k) Secretario Nacional de Seguridad Social
l) Secretario Nacional de Desarrollo y Autogestión Empresarial
m) Secretario Nacional de Disciplina